El tribunal resuelve sobre una ordenanza de Sevilla.
El Supremo anula una sentencia del Superior de Andalucia.
La norma permite a los ciclistas, "respetando en todo caso la prioridad del peatón", circular por zonas peatonales.
EFE. 22.11.2010
El Supremo avala la ordenanza de peatones que tumbó parcialmente el TSJA
Las bicicletas y los peatones podrán circular por las mismas vías después de que el Tribunal Supremo haya dada su pleno respaldo a la ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, que fue tumbada parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al considerar que varios puntos de la misma infringían la Ley de Tráfico al contradecir la definición de zona peatonal.
Un argumento que llevó a los magistrados del Alto Tribunal andaluz a dictar al menos tres sentencias en las que anulaban seis puntos de la ordenanza. En cambio, el Supremo cree ahora que se "ajustan a derecho", dando así el respaldo completo a la norma.
La sentencia del Supremo reconoce que "la competencia reguladora del Ayuntamiento, tampoco es limitada, sino que depende de la Ley de Tráfico", y considera que la premisa de la que parte el TSJA para anular los artículos "es errónea". Los magistrados recuerdan que la ordenanza se aprobó "en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas" y su finalidad fue "evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así, los derechos y obligaciones de ambos". De hecho, la ordenanza recoge que las bicis deben circular a 10 kilómetros por hora y también que el Ayuntamiento puede limitar el acceso puntualmente.
De esta forma, "al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes era del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal", pues el Supremo cree que aunque la acera "pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello, se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici que por ello deja de ser peatonal".
En la sentencia, que atiende a un recurso presentado por el Ayuntamiento, también señala que el artículo de la ordenanza que permite aparcar las bicicletas en árboles y mobiliario urbano tampoco vulnera los preceptos de la Ley de Tráfico. A juicio de la Sala de lo Contencioso del Supremo el Ayuntamiento "como titular de los bienes de dominio público, excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud del árbol, ni impida su perfecta visibilidad y siempre que no entorpezca el paso de peatones".
La ordenanza fue aprobada por el Pleno municipal en septiembre de 2007. Varias entidades presentaron una demanda ante el TSJA contra la misma, entre otros motivos, porque suponía la restricción al Centro. La primera demanda la presentó la empresa Construcciones Feyjose S.L., que explota el aparcamiento de la calle Santa Ángela y fue la primera que resolvió el TSJA y que ahora ha revocado el Supremo. A ésta le siguieron otras resoluciones a raíz de las demandas de varias asociaciones vecinales de la zona y otra de Aprocom, en representación de los comerciantes del Centro.
El delegado de Infraestructuras para la Sostenibilidad, Antonio Rodrigo Torrijos, manifestó ayer su "enorme satisfacción" ante esta sentencia. Torrijos manifestó en un comunicado su "enorme satisfacción al entender como extraordinariamente positivo el fallo". El edil felicitó a los servicios jurídicos municipales, pero se mostró prudente hasta hacer una lectura más exhaustiva de la sentencia. También felicitó "a todos los que se identifican con las políticas de peatonalización y de fomento de la bicicleta que se están poniendo en marcha en Sevilla".
fuente: www.elcorreoweb.es
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El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de Sevilla que permite a las bicicletas circular por zonas peatonales y aceras, al estimar el recurso de casación del Consistorio contra la sentencia del TSJA que anuló varios artículos relacionados con ello.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha anulado la sentencia de final de 2008 de esa Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente el recurso de una empresa y declaró nulos cuatro artículos íntegros de la ordenanza, parte de otros dos y el apartado del anexo que define los "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales".
En su fallo, el Supremo indica que "procede casar la sentencia impugnada y declarar ajustado a derecho" el acuerdo del Pleno municipal de Sevilla que el 21 de septiembre de 2007 aprobó esa ordenanza.
Para ello, entiende que los preceptos anulados por el TSJA no infringen la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación.
"Respetar al peatón"
El TSJA había anulado los artículos y la parte del anexo sobre "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" que permiten a los ciclistas, "respetando en todo caso la prioridad" del peatón, circular por zonas peatonales y "zonas de tránsito compartido" entre éstos y las bicis; circular excepcionalmente en sentido contrario; y que puedan amarrarlas a árboles o elementos del mobiliario urbano.
En este último caso, la ordenanza municipal de Sevilla lo permite cuando no haya aparcamientos específicos para bicicletas en un radio de 50 metros o estén todas las plazas ocupadas, y "siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se impida su perfecta visibilidad" ni se "entorpezca el tránsito de vehículos o peatones".
Al anular varios artículos de la ordenanza y la parte de su anexo sobre "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" por considerar que éstos "contradicen" la definición de zona peatonal que recoge dicha ley, el Supremo argumenta que la sentencia del TSJA parte de una premisa "errónea".
Un carril para las bicis
Así, el TS sostiene que "esta disposición" se adopta "en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas" y "tuvo por finalidad evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".
Considera que, de esta forma, "al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones, para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal".
El Supremo añade que "aunque (la zona peatonal) pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que, por ello, necesariamente deja de ser peatonal".
fuente:
20minutos